
El cese de convivencia es la culminación de la unión entre dos personas por diferentes circunstancias. Para que la nulidad se haga efectiva debe existir una notificación previa por uno de los convivientes. Esta finalización de la unión de hecho, no implica dejar de vivir en el mismo domicilio o vivienda.
Existen casos donde la convivencia entre parejas debe darse por terminada, estos pueden ser: por mutuo acuerdo de cese de convivencia, declaración de fallecimiento o muerte, matrimonio de uno o ambos miembros, cese de empadronamiento en la comunidad, separación por más de 6 meses o la decisión de uno de los convivientes.
“La mayoría de los inconvenientes que se presentan después de la disolución, están relacionados con la vivienda”
Para cumplir con lo estipulado en el código civil los o él conviviente deben presentar la documentación correspondiente para que no quede ninguna duda de la voluntad de la solicitud. Una vez terminada la convivencia entre la pareja, el documento servirá para reclamar ciertos derechos adquiridos durante la unión.
¿Necesitas obtener el cese de convivencia y no sabes cómo? ¿Qué se necesita para solicitarlo? Aquí nosotros aclararemos las dudas que puedas tener al respecto. Además, te diremos que trámites debes hacer en cada caso.
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Requisitos que debes presentar para demostrar cese de convivencia
Los requisitos para solicitar el acuerdo de cese de convivencia serán regulados por cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, es requisito indispensable en todos los municipios poseer documento de identificación y ser mayor de edad.
Para realizar el trámite es necesaria la presencia de uno o de ambos miembros de la unión acreditando su identidad, en algunos casos deberás solicitar una cita previa. De no poder acudir podrá asistir un representante con un poder notarial.
Para la solicitud debes abonar la tasa por cancelación de la inscripción, tener el impreso de solicitud debidamente firmado. En caso de no poder presentar la documentación completa, el Registro otorgará una prórroga de 10 días.
¿Qué pasa después de la separación?
Con la separación legal y de hecho puede verse afectada no sólo la convivencia de la pareja, sino los bienes y derechos que contrajeron durante la unión, como: la vivienda, la pensión de alimentos, la relación con los hijos, la pensión compensatoria, la pensión de viudedad, etc.
Vivienda
Si la vivienda fue adquirida antes de la convivencia, seguirá perteneciendo al titular después del cese. Sin embargo, por orden judicial puede ser otorgado el uso a los hijos y a quién quede con su custodia hasta la mayoría de edad.
Si la vivienda fue adquirida durante la convivencia por un solo propietario, la propiedad será en este caso de su exclusividad. Pero si fue adquirida por un solo conviviente, pero para ambos y quedando constancia en Escritura Pública, puede considerarse un bien común.
En el caso que la vivienda sea adquirida por los dos, ambos serán propietarios por partes iguales. Salvo que en el documento de compra venta este estipulado el porcentaje que le corresponderá a cada quién después del cese de convivencia.
Para las viviendas arrendadas ambos convivientes son responsables del arrendamiento si los dos son titulares, en caso de separación los acuerdos serán de ambas partes o en caso contrario por la autoridad judicial. Si solo uno es el titular la ley contempla la posibilidad de subrogarse.
Por ocupación en precario, es decir si ninguno es el dueño y están ocupando la vivienda. No tienen ningún derecho sobre ella y pueden ser desalojados en cualquier momento. En caso que la vivienda sea otorgada por empleo tendrá derechos solo el trabajador.
Pensión de alimentos
Durante la unión el sustento y el mantenimiento del hogar es divido en partes iguales por ambos convivientes. Comprendiendo la educación de los hijos hasta que completen su formación. El conviviente que quede a cargo de los hijos podrá solicitar pensión alimenticia.
Cada uno de los convivientes después de la separación podrán pactar lo que va a aportar. En caso de no llegar a un acuerdo la pensión será fijada por los juzgados. Esto queda estipulado solo para los hijos en común, no se incluirán los hijos de la pareja así hayan convivido juntos.
Pensión compensatoria
Esta tiene como objetivo solucionar los desequilibrios causados por la ruptura de la unión, se aplica solo para los matrimonios. Sin embargo, como en casos anteriores la pareja puede llegar a un acuerdo o judicialmente como pensión reparadora.
Para esto el conviviente solicitante debe demostrar que colaboró de cualquier forma durante la unión, con el cuidado de su familia y con las actividades económicas, industriales y profesionales de su compañero.
Relación con los hijos
Durante la convivencia la guardia y custodia es de ambos o por uno con consentimiento del otro. Con la ruptura se mantiene la obligación adquirida con los hijos, se puede pactar la guardia y custodia, pero nunca el pago de alimentos.
Si no hubiese un pacto o un acuerdo entre las partes, la decisión deberá ser tomada bajo la intervención judicial. En este caso un juez se encargará de designar quién vivirá con los hijos y acordará también el régimen de visita.
Pensión de viudedad
Para que esta pensión se haga efectiva la Tesorería General de la Seguridad Social, es necesario demostrar que hubo una relación de convivencia, imposibilidad de contraer matrimonio a la fecha del fallecimiento y que el fallecimiento haya ocurrido antes de la Ley del Divorcio de 1.981.
Al no cumplirse alguna de las condiciones antes expuestas, no se otorgará la pensión de viudedad. Esta pensión se extinguirá en caso de que el conviviente contraiga matrimonio, pero no si inicia otra convivencia.
Procedimientos judiciales
Los procedimientos judiciales en uniones de hecho no existen. Por eso es importante que los convivientes lleguen a acuerdos para regular sus relaciones económicas, paternales y de vivienda.
Si las partes no logran llegar a ningún acuerdo, se deberán ejercer ciertas actividades procesales a través de medidas cautelares y el juez dictará procedimientos que protejan a la familia. En la comparecencia se solicitarán pruebas y cada uno expondrá sus argumentos.
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