El certificado de convivencia es un documento que da carácter legal a la unión y convivencia entre dos personas, para gozar de casi los mismos beneficios de un matrimonio civil. Comúnmente, este documento es solicitado por un ciudadano que desea incluir a su pareja en los diferentes planes sociales del Estado, por ejemplo, el certificado de convivencia para obra social.
¿Qué es la unión de convivencia? Es la unión afectiva y amorosa de 2 personas que viven juntas y comparten un proyecto de vida en común, sin contraer matrimonio. Anteriormente, a esta unión se la conocía como concubinato.
Cualquier miembro de la pareja puede solicitar en línea, ante el Registro Civil correspondiente, un certificado de convivencia para obra social, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Con este documento puede garantizar a la pareja, la cobertura total e integral de los planes de salud que ofrece la Seguridad Social.
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Para que la pareja pueda disfrutar de algunas ventajas parecidas a las de un matrimonio, es necesario que se cumplan estos requisitos:
- Ambos integrantes de la pareja tienen que ser mayores de edad.
- De igual o distinto sexo.
- No pueden ser parientes.
- No estar casados ni tener registrada otra unión de convivencia al mismo tiempo con otra persona.
- La relación tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.
- Tiene que tener una duración mínima de 2 años de convivencia.
Además, la pareja debe convivir 2 años o más para poder inscribir la unión de convivencia en el Registro Civil. Si la pareja cumple con estos requisitos, están habilitados para sacar el certificado de convivencia.
Documentos para realizar el proceso
- Original y copia de DNI de la pareja.
- Pagar las unidades tributarias
- Presentar constancia de residencia. De no poseer, pueden llevar un recibo de servicio como luz, gas, agua o cualquier otro que certifique la dirección en dónde vive la pareja en Argentina.
Asimismo, necesitarás llevar a dos testigos que acrediten el concubinato. Estos deben ser mayores de 18 años y no familiares de los miembros de la pareja. También deben presentar original y copia de DNI.
La realización de esta gestión no tiene un costo, solo el pago de las unidades tributarias que puede variar de acuerdo a la urgencia de la solicitud de la validación.
Para llevar a cabo la solicitud, debes registrar una cuenta en la web de Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y sigue los siguientes pasos para obtener tu certificado de convivencia para obra social:
- Dirige tu navegador a la web del Sistema de Tramitación a Distancia.
- Accede a la plataforma con tu usuario y contraseña de AGIP.
- Selecciona la opción Nuevo Trámite.
- Haz clic en Solicitud de Certificado de Convivencia.
- Carga la documentación solicitada por el sistema a fin de obtener el número de expediente otorgado por el Sistema.
- Una vez que obtengas el número de expediente, puedes reservar una cita para el certificado de convivencia para obra social, pinchando en el siguiente enlace.
- Finalmente, elige la fecha y hora para el turno.
Retirar el documento en el registro
Solo resta acudir en la fecha y hora de la cita, con todos los documentos y los dos testigos a la sede del Registro civil que seleccionaste anteriormente. Te recomendamos presentarte al menos 10 minutos antes de tu turno, ya que cabe la posibilidad de que seas atendido en un tiempo previo de la hora seleccionada.
¿Cómo anular el certificado de convivencia?
Si por alguna razón deseas anular el certificado de convivencia, dirígete al mismo registro donde realizaste el documento, presenta el certificado y toda la documentación correspondiente para invalidarlo.
El certificado de convivencia para obra social como tal, no se anula. En su lugar se crea otro documento donde se declara la separación del concubinato por las razones que se mencionan. A partir de esta anulación, cualquier miembro de la expareja, se pueden casar o realizar una certificación similar con otra persona.
Para incorporar a tu concubino a la obra social, debes presentar los siguientes documentos en la Delegación cabecera donde estuviere incorporado el titular:
Ambos concubinos deberán concurrir con la siguiente documentación:
- DNI.LC:LE del titular y concubino/a.
- Original y fotocopia del certificado de convivencia para obra social (anverso y reverso) de ambos concubinos.
- Presentar formulario de empadronamiento completado por el titular.
- Fotocopia de recibo de sueldo o certificado de trabajo de uno o ambos (si trabajan los dos).
- Tiraje de aportes donde se certifique que el concubino no posee otra Obra Social.
- Nombre correcto de la obra social ala que desea incorporal a su pareja y/o hijos
- Copia de partidas de nacimiento de hijos de concubinos a incorporar
- Sentencia de divorcio (si fuera divorciado/a)
- Partida de defunción (si fuera viudo/a)
- Prenatal: Certificado de embarazo y/o estudio de ecografía y/o carnet peri natal.
- Datos de dos testigos (que no deben ser parientes, ni menores de 18 años). Ellos no deberán venir el día de iniciación del trámite, sino con posterioridad cuando les sea indicado, sin necesidad de ser acompañados por el titular.
- En caso de que la concubina/o fuere menor de 18 años, debe ser acompañada por el padre o madre de la misma, acreditando el vínculo con la debida partida de nacimiento y prestar conformidad.